BASES

 

Desde el respeto a la propia personalidad política y jurídica, y a los principios y declaraciones contenidas en las respectivas normas de funcionamiento como partidos políticos, así como desde el respeto a los Principios Ideológicos y a los compromisos adquiridos, los siguientes Partidos Políticos y Asociaciones: CANDIDATURA INDEPENDIENTE DE GUINEA ECUATORIAL(CIGE), COMITÉ CLANDESTINO DEL MANDO REVOLUCIONARIO-COMANDANCIA GENERAL (CCMR-CG), PARTIDO SOCIALISTA DE GUINEA ECUATORIAL (PSGE-DG), MONALIGE, ASOGET, PARTIDO CONSERVADOR DE GUINEA ECUATORIAL, ratifican sus acuerdos y proclaman la plena vigencia de la coalición CORED, que se regirá por las presentes Normas, que marcan el funcionamiento interno de la coalición que se configura desde una perspectiva de espacio político definido por el (progresista, moderna y el ecologismo político, de carácter estable), abierta a la participación ciudadana, y con vocación de liderar una alternativa política de obediencia guineo ecuatoriana, progresista.

TÍTULO I – LA COALICIÓN POLÍTICA

1.- Denominación. La coalición mantiene su nombre de COALICIÓN DE OPOSICIÓN PARA LA RESTAURACIÓN DE UN ESTADO DEMOCRATICO EN GUINEA ECUATORIAL, en anagrama  CORED, sus siglas, sus logos y sus elementos corporativos utilizados hasta la actualidad, así como los diferentes registros y dominios de Internet, la propiedad de los cuales tiene que pertenecer a la coalición y, no una propiedad intelectual de ningún individuo.

2.- Domicilio social. El domicilio social de la coalición está en la ciudad de Paris Francia. La COMISIÓN EJECUTIVA NACIONAL podrá cambiar la ubicación del domicilio social, así como abrir nuevas sedes de COALICIÓN  CORED donde considere necesario para el desarrollo de sus finalidades.
3.- Objetivos.  CORED nace con el objetivo de cambiar la situación política y social de la República de Guinea Ecuatorial,
Para lograr este objetivo aspira a ser la alternativa real de gobierno mediante la utilización de todos los instrumentos puestos a su alcance, solos o acompañando a otras formaciones que conforman el espectro político nacional.

4.- Temporalidad.  CORED tiene vocación de permanencia y estabilidad por lo cual, al ser una coalición política, manifiesta la firme voluntad de concurrir a los procesos electorales municipales, nacionales, estatales y de la CEMAC que se convoquen, siempre y cuando presente un clima político adecuado en el futuro.

TÍTULO II – LOS PARTIDOS POLÍTICOS

5.- Voz propia. Los partidos políticos de la Coalición mantienen la plena independencia para la acción, pronunciamiento, actuación, defensa o participación en el devenir político y social. Los partidos, cuando hablen en nombre propio, tendrán que explicitar este hecho que, en todo caso, no tendrá que ser contradictorio con los acuerdos de la coalición.

6.- Compromiso de pertenencia. En todo caso, los partidos políticos están obligados a respetar, cumplir y contribuir a la ejecución de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos competentes de la  CORED, sin menoscabo del derecho a hacer público el posicionamiento propio.

7.- Disensos. Los desacuerdos que puedan surgir entre los partidos de la coalición y que afectan a la actuación política, se plantearán en los órganos correspondientes previamente a su manifestación pública. La resolución de las discrepancias tendrá que contemplar, en su tratamiento, el respeto a los acuerdos comúnmente aceptados y salvaguardar el interés general.

8. Los partidos que forman parte de  CORED, tendrán que facilitar y actualizar sus listados de afiliación y simpatizantes al aparato administrativo de la coalición para el control del censo, comunicaciones internas y correcta gestión de las bases de datos, respetando la ley de protección de datos. El censo de las personas afiliadas a los partidos de la coalición y de las personas adheridas será objeto de regulación reglamentaria a propuesta de una COMISIÓN EJECUTIVA.

9. – El abandono de la coalición por parte de alguno de los partidos fundadores, o de cualquier partido u organización asociada, implicará la pérdida de todos los derechos inherentes a haber sido miembro de la Coalición. .
La fusión entre algunos de los partidos fundadores dará lugar a una revisión por parte de la Comisión Ejecutiva de su representación en los órganos de la Coalición.

TÍTULO III – AFILIACIÓN Y PERSONAS ADHERIDAS

10.- La afiliación de la COALICIÓN  está formada por los afiliados y afiliadas de los partidos políticos que componen la coalición y las personas adheridas a la misma.

11.- La coalición reconoce la figura de las personas adheridas. La condición de adherido o adherida podrá ser adquirida por cualquier persona que reúna los siguientes requisitos:

a) No estar afiliado ni afiliada en ningún partido político, pertenezca o no a la COALICIÓN, con excepción de los partidos políticos adheridos a la COALICIÓN  CORED.

b) Aceptar y cumplir los Principios y Normas vigentes en la Coalición.

c) Estar inscrito o inscrita como tal en el registros correspondiente de la coalición. La inscripción se efectuará mediante la presentación de la correspondiente solicitud a la Comisión Ejecutiva de la Coalición, que tendrá que aprobarla. La solicitud de inscripción tendrá que ir acompañada por la firma-aval de una afiliada o afiliado a cualquier de los partidos coaligados o una persona adherida.

LA COALICIÓN  CORED, entiende la libre adhesión como un pacto entre la persona y la coalición, del cual se derivan derechos y deberes recíprocos.

12.- Derechos de las personas adheridas. Los derechos de las personas adheridas son los siguientes:

Recibir la documentación política general de  CORED y, en particular, el Manifiesto Político, Normas de funcionamiento y  la estructura organizativa.
Recibir con la mayor inmediatez posible toda la información generada por la Coalición o que le afecte en sus principios o en su gestión diaria.
Participar en todas las actividades y decisiones de la Coalición en el ámbito de su adhesión y de acuerdo con aquello establecido en las presentes Normas.

Elegir o ser elegido o elegida para cualquier cargo interno de la Coalición e, igualmente, proponer o ser propuesto o propuesta como candidato en los diferentes procesos electorales, todo esto de acuerdo con las presentes normas.

Toda persona adherida a la Coalición tiene derecho a ser escuchada previa y personalmente en todos los casos en que se trate de decidir sobre su actuación política y, muy especialmente, en caso de instrucción de procedimientos sancionadores.

13.- Obligaciones de las personas adheridas. Las obligaciones mínimas de los independientes adheridos o adheridas son los siguientes:

a) Contribuir en la medida de sus posibilidades al perfeccionamiento, defiende y difusión de los principios y políticas de Coalición.

b) Respetar y cumplir las normas y acuerdos vigentes en la coalición.

c) Abonar la cuota establecida. (Dada a la situación económica que atraviesa la mayoría de partidos de la oposición política exiliada, éste apartado queda exenta su aplicación con toda su vigorosidad, quedando cada partido o personada adherida a su libre albedrío en la paga de las cuotas correspondientes.)

14.- Los derechos y deberes de las Normas 11 y 12, son aplicables igualmente a las personas afiliadas a los partidos fundadores de la coalición.
15.- Las personas adheridas se dotarán del sistema que se decida para la elección de sus representantes en los órganos de Coalición.

TÍTULO IV – ÓRGANOS DE LA COALICIÓN

Capítulo Primero: Del Consejo General

16.- Consejo General. Hasta que se realice el primer Congreso de Coalición  CORED, el Consejo General es su máximo órgano y le corresponden en exclusiva las competencias siguientes:

a) Aprobar los principios o bases políticas en que se fundamenta la Coalición, así como establecer la estrategia política general, las prioridades y las líneas básicas de las políticas que seguirá COALICIÓN.
La Coalición CORED estará dirigida por un SECRETARIO GENERAL, elegido por una mayoría en votación directa y secreta por el conjunto de los miembros representantes de diferentes formaciones políticas y asociaciones, así como a personas adheridas a la Coalición; cuya duración será ANUAL, pudiendo ser reelegido solo una vez.

b) Aprobar los reglamentos y, en general, todas las normas que tengan que regir en la Coalición, así como las modificaciones que se  realicen.

c) Ratificar las candidaturas electorales propuestas por la COMISIÓN EJECUTIVA en cada proceso electoral, de acuerdo con aquello previsto para la elaboración de las listas electorales.

d) Igualmente, el Consejo general aprobará, si se procede, los programas electorales.

e) Aprobar los posibles acuerdos de ámbito supramunicipal de la coalición con cualquier otra fuerza política, incluidos eventuales acuerdos de gobierno.

f)Aprobar las directrices generales de la política de pactos de ámbito municipal.

g) Impulsar la creación o mejora de los órganos, sistemas, métodos etc. que contribuyan a perfeccionar el funcionamiento de COALICIÓN.

h) Elegir los miembros de la Comisión de Garantías y Control.
17.- El Consejo General se dotará de las normas mínimas para funcionar correctamente.

18.- Componen el Consejo General:

a) 10 miembros designados o designadas por cada uno de los partidos coaligados.

b) 10 miembros designados o designadas por las personas adheridas.
Capítulo Segundo: De la Comisión Ejecutiva Nacional

19.- La COMISIÓN EJECUTIVA es el máximo órgano ejecutivo del  CORED y le corresponden las siguientes atribuciones y responsabilidades:

a) El debate y la propuesta al Consejo General sobre los temas que afectan a la propia naturaleza de la Coalición.

b) La representación de la coalición en los ámbitos políticos, jurídicos, económicos, financieros, etc.

c) Ejecutar los acuerdos del Consejo referentes a estrategias, prioridades y líneas políticas a seguir por la Coalición.

Capítulo Tercero: De las Comisiones

20.- Comisiones. La Coalición  CORED desarrollará sus tareas de manera plenaria y mediante comisiones de trabajo. Las comisiones de trabajo serán las siguientes:

A) Comisiones Generales

a) Comisión de Organización. Hará el seguimiento permanente de las necesidades, de todo tipo, que a la COALICIÓN o a sus miembros los puedan surgir en la actividad política cotidiana. Tiene que mantener una relación fluida con las organizaciones locales, atender los cargos públicos y responder a las necesidades organizativas. Igualmente coordinará toda la tarea administrativa y jurídica de la coalición. Todo esto con el conocimiento y bajo la supervisión de la COMISIÓN EJECUTIVA NACIONAL.

b) Comisión de Comunicación. Dirigirá la presencia pública cotidiana de la Coalición. Tiene que marcar los criterios de comunicación, determinar las conveniencias y atender las necesidades y demandas que puedan surgir desde los medios de comunicación. Igualmente tendrá que ayudar las organizaciones  en cuanto a sus necesidades de presencia pública. También coordinará la presencia de Compromiso en el ámbito de la política.

c) Comisión Económica. Se responsabilizará de la correcta aplicación de las Finanzas de la Coalición. Llevará a cabo el oportuno seguimiento de la situación financiera de la COALICIÓN, con un conocimiento real y permanente de las finanzas. Buscará la mejora del presupuesto de ingresos y asesorará la COMISIÓN EJECUTIVA NACIONAL en la política de gastos, y propondrá el establecimiento de cuotas ordinarias y derramas extraordinarias.

d) Comisión Institucional. Es la responsable de la correcta coordinación y asistencia de los diferentes cargos públicos de la Coalición en los diferentes niveles en que participan (Parlamento,  Ayuntamientos, etc.), especialmente en cuanto a la presentación de mociones e iniciativas y la asistencia jurídica.

e) Comisión Permanente. Tiene la responsabilidad de la planificación, coordinación y elaboración política diaria, tanto interna como externa. La Comisión Permanente informará de las decisiones que adopta a la COMISIÓN EJECUTIVA, que será la encargada de ratificarlas o enmendarlas.

21.- Acuerdos. Las Comisiones adoptarán los acuerdos por consenso. Únicamente en el caso extraordinario en que este consenso no sea posible, los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los asistentes.

22.- Reuniones. Las Comisiones se reunirán en sesión constitutiva a requerimiento de la COMISIÓN EJECUTIVA y en ella nombrarán, de entre sus miembros, la persona que tenga que dirigir las reuniones y moderar sus debates. En la misma sesión constitutiva las Comisiones establecerán su régimen de trabajo y todo aquello que estiman necesario y mientras la Coalición esté en el exilio, dichas reuniones serán por skyp o videoconferencias.

TÍTULO V. ELECCIÓN DE CANDIDATOS Y CANDIDATAS.

23.- Las candidatas y los candidatos a cargos electos en todos los niveles representativos serán elegidos por voto directo, a través de un proceso de primarias en que participarán, como mínimo, todos los miembros de COALICIÓN  CORED, siguiendo el principio de una persona un voto. El sistema a utilizar será recogido en el Reglamento redactado al efecto por la COMISIÓN EJECUTIVA y aprobado por el Consejo General. El proceso de elección se realizará de forma individual y secreta.
Las personas candidatas a las presidenciales, Parlamento y CEMAC serán elegidas a nivel nacional (este punto corresponde, cuando actuemos en un estado democrático y no en el exilio)

CÓDICO ÉTICO

24.- Como elemento específico de la Coalición, es necesario resaltar el compromiso de todos los cargos públicos de la  CORED con un código ético de conducta sobre como estar en la política, que incluye:

a) Información y transparencia frente a la opacidad habitual, habilitando mecanismos de información, de opinión mediante consultas o encuestas entre sus miembros y entre su electorado, así como canales de comunicación fluida con todos los colectivos sociales y organizaciones civiles de nuestra sociedad.

b) Actitud de servicio a la sociedad guineo ecuatoriana, ejerciendo su cargo con la dedicación, intensidad y dignidad que exige.

c) Fomentar y aplicar valores de generosidad, de altruismo y sobriedad en el ejercicio de su actividad política.

TÍTULO VI – RÉGIMEN DISCIPLINARIO

25.- Cualquier actuación que atente contra los principios, las normas de la Coalición o el régimen de derechos y deberes de los miembros de la  CORED supondrá, de acuerdo con su gravedad, la imposición de la correspondiente sanción.

26.- La imposición de cualquier sanción vendrá precedida por la apertura del oportuno expediente sancionador y por la audiencia de la persona expedientada.

27.- Los expedientes sancionadores serán incoados por la Comisión de Garantías y Control de oficio, a instancia de parte.
28.- Un reglamento disciplinario, elaborado por la Comisión de Garantías y Control y aprobado por el Consejo General, establecerá concretamente las actuaciones que se consideran sancionables, la graduación de su gravedad y definirá en detalle el procedimiento sancionador.

TÍTULO VII – GARANTÍAS Y CONTROL

29.- Se constituye la COMISIÓN DE GARANTÍAS Y CONTROL, con las siguientes atribuciones y características.

a) Velar por el cumplimiento leal de las normas y principios contenidos en las presentes normas de funcionamiento.

b) Vigilar por el máximo respecto a la democracia interna en el seno de la  CORED.

c) Defender los derechos y la dignidad de las personas y las organizaciones que componen la Coalición.

30.- La Comisión de Garantías y Control estará compuesta por cinco personas elegidas por el Consejo General en votación secreta, respetando la pluralidad de la coalición.

La pertenencia a la Comisión de Garantías y Control es incompatible con cualquiera otro cargo orgánico o institucional de la Coalición, así como con cualquier vínculo laboral o económico con la Coalición. Será incompatible la pertenencia a la comisión de garantías y miembro del Consejo General.
31.- La Comisión de Garantías y Control establecerá sus propias normas de funcionamiento, que tendrán que ser sancionadas por el Consejo General y elegirá de entre sus miembros la persona que tenga que dirigir las reuniones y moderar sus debates.

TÍTULO VIII. COMUNICACIÓN INTERNA

32.- Las convocatorias, comunicaciones internas, entrega de documentos y actas se harán exclusivamente por correo electrónico. En los casos excepcionales de aquellas personas que no puedan recibir la información por este conducto, se los comunicará por otros medios, previa petición y justificación.

TÍTULO IX. DISOLUCIÓN
33.- Coalición CORED, se disolverá o extinguirá por decisión del Consejo General que, con ese único punto a tratar en la orden del día, será convocado a este efecto por la COMISIÓN EJECUTIVA que tendrá que hacer la propuesta con el acuerdo, al menos, de dos tercios de sus miembros.

Firmado en Madrid, a 8 de Mayo de 2014.
TODO POR LA PATRIA
LOS CAMARADAS FIRMANTES.

 

 

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