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COALICIÓN CORED

DERECHO A LEVANTARSE CONTRA LA TIRANÍA. PUEBLOS DE GUINEA ECUATORIAL.

16 Abril 2016 , Escrito por COALICIÓN CORED Etiquetado en #ANUNCIO

DERECHO A LEVANTARSE CONTRA LA TIRANÍA. PUEBLOS DE GUINEA ECUATORIAL.

Derecho de rebelión

El derecho de rebelión, derecho de revolución o derecho de resistencia a la opresión es un derecho reconocido a los pueblos frente a gobernantes de origen ilegítimo o que teniendo origen legítimo han devenido en ilegítimos durante su ejercicio, que autoriza la desobediencia civil y el uso de la fuerza con el fin de derrocarlos y reemplazarlos por gobiernos que posean legitimidad.1

El derecho a la resistencia frente al tirano, que ha llegado a justificar la muerte de éste, se puede encontrar en la Antigüedad. Así ya Platón trató el tema de la tiranía y del derecho del pueblo a defenderse contra el tirano y la injusticia. A partir de él, numerosos autores han desarrollado el tema a lo largo de la historia, tales como San Isidoro de Sevilla y Santo Tomás de Aquino.2

Este derecho puede considerarse implícito en la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de 1776, que en su párrafo más famoso declara:

Sostenemos como evidentes estas verdades: que todos los hombres son creados iguales; que son dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables; que entre éstos están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad; que para garantizar estos derechos se instituyen entre los hombres los gobiernos, que derivan sus poderes legítimos del consentimiento de los gobernados; que cuando quiera que una forma de gobierno se haga destructora de estos principios, el pueblo tiene el derecho a reformarla o abolirla e instituir un nuevo gobierno que se funde en dichos principios, y a organizar sus poderes en la forma que a su juicio ofrecerá las mayores probabilidades de alcanzar su seguridad y felicidad.

El derecho a la resistencia fue incluido de forma explícita en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789) de la Revolución francesa, pero se encuentra más desarrollado en los tres últimos artículos de la que se redactó nuevamente el 24 de junio de 1793:

Miguel de Cervantes ya afirmaba algo parecido a este último artículo: "Por la libertad, así como por la honra, se puede y debe aventurar la vida" (Don Quijote, II, cap. 58). La Carta fundacional de las Naciones Unidas (ONU) reconoce este derecho de forma implícita, estableciendo no obstante que las partes se deben someter a las decisiones de su Consejo de Seguridad, que componen quince estados, los cinco con derecho a veto y diez más que ejercen su función por un periodo determinado y rotativo.4

En la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, este derecho no es reconocido explícitamente, pero sí implícitamente en el Preámbulo:

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;

Preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos

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